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Nuevas medidas fiscales que afectan a la vivienda

02/10/2012

El proyecto de ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, aprobado en el pasado Consejo de Ministros, incluye novedades como la posibilidad de dar marcha atrás en las cuentas vivienda o que parte del Patrimonio Histórico deje de estar exento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Así, como consecuencia de la eliminación de la desgravación fiscal por compra de vivienda, los particulares que abrieron una cuenta vivienda en 2009, pero finalmente no vayan a adquirir una casa, podrán devolver las deducciones ya practicadas sin tener que pagar intereses de demora. Por el contrario, la deducción se mantiene para quienes hayan comprado casa o pagado cantidades para su construcción antes de finales de este año. En cuanto a quienes hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación, también podrán beneficiarse de la deducción si las obras acaban antes del 1 de enero de 2017. Ese será el mismo plazo para acabar obras ya iniciadas de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.

En cuanto a las plusvalías, las ganancias y pérdidas patrimoniales conseguidas en menos de un año pasan a tributar en la base imponible general, al tipo marginal. Eso sí, si hay pérdidas a corto plazo, podrán deducirse hasta el 10% de la renta.

Respecto al uso de la vivienda como pago en especie, se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie por cesión de vivienda a los empleados cuando la vivienda no sea propiedad de la empresa. La retribución se cuantificará por el coste del alquiler pagado por la empresa y no por el 10% del valor catastral, como hasta ahora, aunque ese 10% se convierte en un mínimo.

Sobre el IBI para el Patrimonio Histórico, la nueva ley excluye de la exención prevista para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas (no afecta a las explotaciones de entidades sin ánimo de lucro que sean de tipo asistencial, sanitario cultural, educativo…)

Además, la nueva ley dota de mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales; los coeficientes podrán ser diferentes para grupos de municipios, clases de inmuebles y también para inmuebles de un mismo municipio.

Por último, habrá también retoques en el IVA. Se dispone que, para operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos impagados para modificar la base imponible, sin esperar un año. Se introducen aclaraciones técnicas sobre la rectificación de facturas y sobre entregas de bienes inmuebles a comuneros.

¿Qué te parecen estas nuevas medidas? Danos tu opinión.

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