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¿Vas a comprar una vivienda antes de final de año? Calcula los gastos asociados

14/12/2011

Si te estás planteando comprar una vivienda, conviene que hagas una planificación exhaustiva de los gastos asociados para evitar sorpresas. Ten en cuenta que estos gastos e impuestos asociados varían en función de múltiples factores (si es vivienda nueva o usada, libre o protegida, residencia habitual o no, entre otros) y de la Comunidad Autónoma en la que se realice la transacción. En todo caso, estos gastos e impuestos suponen ahora, teniendo en cuenta la vigencia del IVA superreducido para viviendas de obra nueva hasta el 31 de diciembre de este año, entre el 6,5% y el 10% del precio de compra, aproximadamente.

Los gastos asociados a la compra de vivienda, actualmente, suponen entre el 6,5% y el 10% del precio de compra, aproximadamente.

Los gastos asociados a la compra de vivienda, actualmente, suponen entre el 6,5% y el 10% del precio de compra, aproximadamente.

En este post hacemos un resumen de los pasos y los gastos asociados tendrás que asumir al comprar tu nueva vivienda.

  • Contrato de arras: una vez que ya sabes la vivienda que vas a comprar, debes reservarla, y esto se hace a través de un contrato de arras. Este contrato se formaliza con una “paga y señal”, es decir, con una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio total. En este acto, tanto el propietario de la vivienda (que puede ser una persona, una promotora inmobiliaria o una entidad financiera) como el comprador, confirman su intención de llevar a cabo la operación y, tras la firma, ambas partes pueden exigir el cumplimiento del contrato. En esta fase, como alternativa, se puede firmar un contrato de “arras penitenciales” o “arras”. Se trata de una opción a compra en la que ambas partes pueden retractarse: si es el vendedor, deberá devolver el doble del depósito, y si es el comprador, perderá la cantidad entregada.

  • Contrato de compraventa: este documento legal describe las características y dotaciones de la vivienda, y obliga al propietario a entregarla al comprador a cambio de un precio determinado. El contrato de compraventa también establece las cantidades (y en qué plazos) que el comprador debe abonar al vendedor desde la firma de este contrato hasta la entrega de la vivienda.
  • Escritura notarial y registro: el acto formal de la entrega de la vivienda se realiza ante notario, que eleva el contrato de compraventa a escritura pública. Si la compra de la vivienda se financia con un crédito hipotecario, éste también se eleva a escritura pública en el mismo acto. Ambas escrituras, compraventa e hipoteca, deben ser inscritas  en el Registro de la Propiedad, previo pago de los gastos e impuestos relacionados:

–      Notario: Sus honorarios (a los que hay que sumar el IVA en la península y el IGIC en Canarias) dependen del valor de la compraventa, la extensión de la escritura, el número de copias o las operaciones asociadas a la compraventa, entre otros. El original lo paga el vendedor, y las copias el comprador, aunque casi siempre forma parte de la negociación del precio, y el comprador asume estos gastos, que abona en el acto de escritura notarial. Los notarios cobran unos aranceles fijos, establecidos por la ley, que puedes consultar en la web Notariado.org.

–      Registro: se deben tener en cuenta también los honorarios al Registrador, que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad; se les debe sumar el IVA o el IGIC, también están sujetos a tarifas fijadas por ley (Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores), y deben ser abonados al Registrador en el momento de la inscripción en el registro.

  • Agentes y gestores: los honorarios de un agente inmobiliario o gestor administrativo son un gasto opcional, pero que puede ahorrar mucho dinero y tiempo; aunque, se convertirá en un desembolso obligatorio en caso de contratar una hipoteca.
  • Gastos asociados a la constitución de la hipoteca. La constitución de una hipoteca tiene unos gastos de notaría, registro y gestoría específicos, y adicionales a los de la compraventa de la vivienda. También deberás asumir el coste de la tasación, que generalmente abonarás a la entidad financiera, y el IAJD específico de la hipoteca.

 

Ahora que ya sabes qué gastos debes tener en cuenta, te invitamos a probar dos calculadoras de gastos muy útiles e intuitivas. Una de ellas la encontrarás en la web CalculaTuVivienda.com, que te permitirá conocer el montante total de los gastos que deberás asumir en el proceso de compra de tu nueva casa, a partir de una serie de parámetros muy sencillos. La otra herramienta está disponible en la página Actibva.com, en donde encontrarás además muchos otros consejos útiles para afrontar el proceso de compra de tu vivienda.