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Si vas a hacer obras en casa, hazlas antes de diciembre

24/07/2012

Si tienes en mente hacer algún tipo de obra en casa, apresúrate para aprovechar la deducción por obras que finaliza en diciembre. Es importante conocer cuáles son las reformas que dan derecho a dicha deducción y cuáles no. La normativa del IRPF establece una deducción del 10% de los gastos pagados por determinadas obras, que salvo nuevos cambios normativos, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Es importante también recordar que el porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades hasta un máximo anual de 20.000 euros por declaración, aunque esta cantidad varía dependiendo de la base imponible del contribuyente.

¿Qué obras son las que deducirse?

  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Atención porque no son deducibles los gastos de mano de obra y materiales, ni tampoco la compra de equipos ni las cuotas de los servicios  ADSL o TDT de pago.
  • Las de mejora de eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas; también la instalación de paneles solares, mejoras en los aislamientos de ventanas o la instalación de mecanismos de ahorro de agua, entre otros.
  • Las obras para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros.
  • Obras que faciliten la accesibilidad al edificio o a las viviendas: adaptación de las viviendas a las necesidades de personas discapacitadas o mayores de 65 años, instalación, adaptación o mejora de ascensores o rampas de acceso al edificio, etc.

¿Cuáles no?

  • La pintura de la casa
  • Los cambios de azulejos
  • Los cambios de muebles de cocinas, revestimiento de armarios…
  • La instalación de aire acondicionado, de alarmas, de porteros automáticos o el cambio de puertas interiores

Para las reformas con derecho a deducción no es necesario que se trate de la vivienda habitual, aunque no tienen derecho a deducción las realizadas en viviendas destinadas a una actividad económica, ni tampoco en garajes, instalaciones deportivas, piscinas o jardines.

Es crucial también conservar la factura de la obra correspondiente y que está sea lo más detallada posible, con su importe correspondiente. Hacienda es bastante estricta con todo ello, por lo que evita conceptos vagos como “obras diversas”, etc, y cuanto más preciso seas en la descripción de la obra, mucho mejor. Infórmate antes de iniciar la reforma para tener claro qué cambios en tu vivienda son deducibles y cuales no.

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