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Seguros de vivienda: qué son y cómo funcionan

27/03/2017

En general, se define como seguro al contrato formalizado por escrito entre un asegurador y un asegurado. El asegurador se obliga a pagar al asegurado, a cambio de una prima, una cantidad determinada en caso de que se produzca un riesgo o un acontecimiento incierto.

Este acto se materializa en un documento denominado póliza, firmado por ambas partes, y donde deben constar los datos de asegurador y asegurado, el concepto por el que se asegura, los objetos a asegurar, la suma asegurada y el importe de la prima.

En el caso de los seguros de vivienda podemos encontrar estos tipos principales o modalidades de seguro:

Seguro de daños de la vivienda

Obligatorio por ley, este seguro cubre la estructura de la vivienda, lo que se conoce como “continente” en las pólizas de seguros. Según el valor asignado al inicio de la vigencia de la póliza, en caso de la pérdida total de la vivienda, la compañía aseguradora abonará al asegurado dicho importe.

En caso de que la vivienda tenga alguna carga hipotecaria, la aseguradora liquidará primero esa deuda y entregará la cantidad sobrante al asegurado. Es muy importante valorar bien el continente, ya que algunas compañías pueden proponernos bajar su valor para disminuir el precio de la prima anual, si bien esto puede suponer un riesgo, ya que en el caso de siniestro y pérdida de la vivienda sólo se nos entregará lo valorado previamente, de manera que si el importe es excesivamente bajo, podríamos estar ante un grave problema.

Seguro multirriesgo

Esta modalidad de seguro protege todos los objetos que contiene tu vivienda, los accidentes o siniestros que se puedan producir en ella, así como los daños que tú puedas causar a otros, lo que se conoce como Responsabilidad Civil a terceros. Las coberturas más comunes son:

1.– Incendio, explosión y daños por humo. Aquí suelen estar también incluidos los gastos de extinción de incendios, así como excluidos los incendios intencionados.

2.– Robo. Este epígrafe es muy amplio. En general se incluye la sustracción de bienes del interior de tu vivienda, el atraco con violencia, el hurto, así como los daños en los bienes y la vivienda derivados de cualquiera de estos delitos.

3.– Daños por agua. Esta cobertura comprende los daños causados en tu vivienda por rotura, desbordamiento o atasco de tuberías, ya sean de tu propia vivienda, de otro vecino o de la comunidad. Las compañías suelen ofrecer ampliarla incluyendo los gastos de albañilería y fontanería, así como los daños estéticos.

4.– Daños eléctricos. Normalmente debidos a subidas de tensión, rayos o corrientes eléctricas anormales. También suele incluir los daños a bienes refrigerados como consecuencia de la interrupción en el suministro de energía.

5.– Rotura de cristales, elementos sanitarios y placas vitrocerámicas.

6.– Defensa jurídica y reclamaciones ante terceros.

7.– Responsabilidad Civil a terceros. Comprende cualquier daño que tú y tu familia podáis provocar a otros: daños por agua, caída de macetas, rotura de cristales, daños de las mascotas (siempre que no sean razas peligrosas, estas necesitan un seguro específico).

Aparte de estas coberturas, existe una gran oferta para añadir a tu seguro multirriesgo. Aun así, no caigas en el error de “sobreasegurar”: cerciórate de contratar sólo aquellas coberturas que necesites y asegurar los daños que sea más probable que puedas causar. Valora bien los objetos que posees para que el importe del contenido de tu casa sea razonable y recuperable en caso de pérdida o robo.

Lo fundamental al contratar un seguro es valorar correctamente continente y contenido, y elegir sólo aquellas coberturas que pudieras necesitar.

Seguro de amortización de préstamo

Aunque no es obligatorio, algunas entidades bancarias sí que exigen contratarlo al inicio del préstamo hipotecario. Puede ser interesante, sobre todo en hipotecas a largo plazo, ya que cubre las contingencias en caso de defunción, invalidez absoluta e invalidez permanente.

Seguro de edificación

Muchos compradores de vivienda ignoran que las actuales leyes de edificación obligan a los promotores a contratar un seguro de daños materiales que responderá en caso de que se produzcan daños estructurales en la vivienda una vez construida. De esta manera si la vivienda presenta algún defecto en la cimentación, vigas, muros de carga, elementos constructivos o instalaciones, el promotor estará obligado a indemnizar al propietario.

Hoy en día existen pólizas que aseguran casi cualquier eventualidad que pudiera producirse. Como ya hemos comentado, lo fundamental al contratar un seguro es valorar correctamente continente y contenido, y elegir sólo aquellas coberturas que pudieras necesitar.