01/09/2011
Ya sabes que puedes hacer reformas y modificaciones en una vivienda de alquiler, tras repasar algunos de los supuestos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero que es fundamental que informes puntualmente a tu casero de las obras necesarias o deseadas, que consultes con él las condiciones y limitaciones, y que las recojáis debidamente en un acuerdo por escrito.

La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre obras de mejora y del arrendatario, y dependiendo de esto, los costes los asumirá el propietario o el inquilino.
Si deseas hacer obras para modificar el aspecto de la vivienda y adaptarla a tus gustos, si convives con un familiar con minusvalías y quieres facilitar sus movimientos en el hogar, o si hay que abordar arreglos de pequeños desperfectos, es importante saber que conozcas el contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos en estos supuestos:
- Los grifos se han estropeado tras varios años de uso continuado por mi parte, ¿debe el inquilino pagar los grifos nuevos? Sí, porque se trata de una “pequeña reparación” de un elemento que sufre un desgaste lógico por su uso habitual en la vivienda, de modo que el inquilino debe asumir estos gastos.
- Si tengo una avería o desperfecto en casa, ¿qué debo hacer? Lo primero, contactar con el arrendador e informarle de la necesidad de reparaciones; éste podrá visitar la vivienda para verificar la naturaleza del desperfecto o designar a un técnico, para decidir los pasos a seguir. Si la reparación es urgente, el inquilino puede hacer las reparaciones, siempre que lo comunique puntualmente al arrendador, para poder exigir el importe de las obras.
- No me gusta el alicatado del cuarto de baño, y quiero cambiarlo, ¿puedo hacerlo? Este tipo de reformas son calificadas en la ley como “obras del arrendatario”, y son aquellas que el inquilino realiza para adaptar la vivienda a sus gustos. Cambios que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad sólo pueden llevarse a cabo con el consentimiento del propietario o arrendador por escrito y pactando las condiciones; si la reforma se lleva a cabo sin su autorización, el arrendador puede exigirte que repongas el
Si convives con un familiar con una discapacidad puedes hacer las obras de adaptación, pero si el propietario lo pide, debes devolver la vivienda al estado anterior cuando la dejes.
mobiliario y los materiales antes de la modificación; podría resolver tu contrato, y no tendrías derecho a ninguna indemnización.
- Si tengo un familiar en silla de ruedas, y el piso no está adaptado, ¿qué puedo hacer? Si tienes algún familiar que conviva contigo con una discapacidad, puedes hacer las obras necesarias para facilitarle la vida, pero estarás obligado, a devolver la vivienda al estado anterior, siempre que tu casero te lo pida.
No dejes de consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, para mantenerte al día y resolver cualquier duda legal, como inquilino y también como propietario y arrendador.