
15/12/2014
Una de las consecuencias de la crisis económica, y por ende, de la crisis en el sector inmobiliario, ha sido el cambio de costumbres del comprador de vivienda español. Aunque parece que el mercado tiende a estabilizarse y que 2015 será un año positivo para la vivienda, muchas personas han perdido la confianza en la compra de inmuebles sobre plano y prefieren realizar la adquisición cuando la obra está finalizada.
Sin embargo, en la medida en que el stock de vivienda iniciada o terminada comienza a agotarse en algunas zonas y la confianza empieza a recuperarse poco a poco, la compra sobre plano vuelve a ser una opción para adquirir nuestra vivienda. En este sentido, conviene conocer de primera mano las características y requisitos de este tipo de compraventa, tanto por parte del promotor como del comprador. Veamos cuáles son.
El promotor debe proporcionar la siguiente información:
- Los datos de inscripción de la empresa constructora en el Registro Mercantil.
- Planos generales y detallados de la vivienda.
- Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
- Una memoria de las calidades.
- El precio total y la forma de pago.
Asimismo, la publicidad que el promotor entrega sobre viviendas de nueva construcción le como si se tratase de un contrato, por lo que está obligado a cumplir todo lo que oferte en los mismos. Por ello es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción por si deseamos efectuar después alguna reclamación.
Por su parte, el comprador debe entregar una suma de dinero en concepto de señal que permitirá reservarla a su favor hasta que se celebre el contrato de compraventa, que en la compra sobre plano es previo a la constitución de la escritura de compraventa. Salvo excepciones, esta cantidad generalmente se pierde si el comprador se retracta de la adquisición. En el contrato es frecuente comprometerse también a la entrega de ciertas cantidades de dinero de forma periódica (mensual o semestral) mientras se construye la vivienda y hasta la escritura, cantidades que se descontarán del importe total de la misma.
Por último, es de suma importancia recordar que las cantidades que se entreguen a cuenta de forma periódica deben ser garantizadas por los promotores de la vivienda mediante seguro o aval. En los casos en los que la construcción no llegue a iniciarse o no se termine, el vendedor estará obligado a devolver dichas cantidades incrementadas, en general, en un 6 % de penalización.