
24/02/2015
Queda menos de un mes para la primavera, y con la nueva temporada, llegarán dos citas importantes: la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta o IRPF (que empezará el 7 de abril y concluirá el 30 de junio), y la edición de este año del Salón Inmobiliario de Madrid (del 7 al 10 de mayo).
¿Qué tienen ambas citas en común? Pues la influencia que tendrá en ellas la más reciente reforma fiscal, que entró en vigor en enero de 2015. Si tienes una nómina, desde que te ha sido ingresada la primera mensualidad de este año habrás notado que las retenciones han bajado. Y si vives de alquiler, este será el último año en que puedas deducirlo de tu Declaración de la Renta.
Vivo de alquiler, ¿cómo influirá esta reforma en mi declaración?
La frontera es el 31 de diciembre de 2014. Si has firmado tu contrato de alquiler antes de esa fecha eres elegible para deducirte el 10,05% del alquiler en tu declaración, siempre que tus rentas anuales sean inferiores a 24.107 euros, y hasta un máximo de 9.040 euros al año para las bases imponibles que estén por debajo de los 17.707,2 euros al año. Es una deducción progresiva, mayor en las rentas más bajas, y se va reduciendo hasta desaparecer en el extremos más alto.
Si has firmado tu contrato a partir del 1 de enero de 2015, no podrás beneficiarte de la deducción. Este cambio también te afecta si debías renovar tu contrato de alquiler en esta fecha: es decir, si han transcurrido tres o cinco años desde la entrada en vigor de tu contrato de alquiler, con la renovación, la reforma te afectará como nuevo inquilino.
Es importante revisar los condicionantes que aplican en las comunidades autónomas, que conservan deducciones que aplican exclusivamente a su territorio y que benefician a los arrendadores.

La reforma fiscal de 2015 cambiar algunas reglas de juego para el alquiler de viviendas en España.
Tengo una vivienda en alquiler ¿cómo me afecta esta reforma fiscal?
El principal cambio es que se limitan los beneficios fiscales para el arrendador. Si estás pensando en comprar una vivienda para alquilar o sacar un piso al mercado con este propósito, debes tener en cuenta que podrás deducirte en tu próxima declaración, de forma general, el 60% de los rendimientos obtenidos, independientemente de la edad de tu inquilino. Por lo tanto, desaparece la deducción del 100% de los rendimientos por alquiler si has alquilado tu piso a personas menores de 35 años.
En cualquier caso, los gastos que genera tu vivienda por estar alquilada (seguros, comunidad, amortizaciones, conservación, impuestos y tasas), se mantienen, en algunas comunidades autónomas, para las viviendas adquiridas antes de 2013 y para los contratos de alquiler firmados hasta el 31 de diciembre de 2015. Es recomendable visitar las webs sobre fiscalidad o vivienda de las comunidades autónomas para saber qué criterios rigen en cada territorio.
Si decides vender la vivienda, también debes tener en cuenta que la reforma tributaria elimina los coeficientes de actualización (que equilibran el efecto de la inflación en el precio de las viviendas), pero conserva, con limitaciones, los de abatimiento (que reducen la plusvalía o beneficios acumulados sobre los que se debe declarar en el momento de la venta), que beneficiaban particularmente a los propietarios que ponían en venta una vivienda antigua, ya que el coeficiente de abatimiento era mayor cuanto más años tenía la vivienda en venta. Con los cambios en la fiscalidad de la vivienda, el coeficiente de abatimiento se mantiene sólo en el caso de que el valor de la venta del inmueble esté por debajo de los 400 mil euros, y será un tope acumulativo.
La reforma fiscal también reduce los impuestos sobre las ganancias patrimoniales por la venta de un inmueble, a saber, 20% hasta 6.000 euros (el 19% en 2016, frente al 21% actual), 22% hasta 50.000 euros (frente al 25% actual para cantidades hasta 24.000 euros); y al 24% si supera la cuantía anterior (actualmente 27% por encima de los 24.000 euros), impuesto que, además, se reducirá en 2016 al 23%.