21/06/2013
El pasado 6 de junio entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU). En este post se recogen los cambios más importantes que a partir de dicha fecha afectan tanto al arrendador como al arrendatario.
Cambios para el inquilino:
- Se reduce la duración obligatoria del contrato de alquiler de cinco años hasta tres, con un preaviso de 30 días, a partir de los seis meses de contrato. Por la normativa anterior, el inquilino tenía que cumplir cada una de las anualidades completas.
- El arrendatario podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas previamente con el arrendador, y restar estos gastos de las rentas a pagar. La norma vigente hasta el 6 de junio no contemplaba esta posibilidad.
- El inquilino tiene ahora la opción de renunciar a su derecho preferente de compra del inmueble; en el contrato de arredamiento se puede plasmar esta renuncia expresa si así lo acuerdan ambas partes.
- Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia. Un plazo que no existía y busca acelerar la resolución de los conflictos entre caseros e inquilinos.
Cambios para el propietario:
- El arrendador tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos (como vivienda habitual para él mismo o para familiares de primer grado o el cónyuge), a partir del primer año y avisando con dos meses de antelación. Hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, durante cinco años.
- El propietario podrá solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago, y una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días, como se ha expuesto anteriormente. Además, se creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, con el objetivo de ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar una vivienda a personas condenadas judicialmente por falta de pago.
- El comprador de un piso alquilado solo estará obligado a mantener al inquilino si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Otro aspecto a tener en cuenta con la entrada en vigor de la reforma es la libertad para pactar la actualización de la renta, que ya no tendrá que estar obligatoriamente ligada al IPC.
Cabe recordar que los contratos de alquiler firmados con anterioridad al 6 de junio, seguirán ligados a la legislación que había vigente cuando se realizaron, porque la nueva normativa no tiene carácter retroactivo. Asimismo, la reforma excluye los arrendamientos temporales con fines turísticos.
1.-El hecho de que baste el impago de una renta para el procedimiento de desahucio esta my bien.
2.- Era preciso estblecer que se podía recuperar la finca antes del término del contrato, pues ocasionalmente el arrrendador puede necesitar su finca para algún familiar.
3.- LO QUE ME PARECE MEJOR ES QUE VA A EXISTIR REGISTRO DE LOS ARRENDATARIOS QUE NO LES IMPORTA NO PAGAR SU RENTA. De esta forma podrémos acudir a los Juzgados a revisar la lista y ver si no está ese nombre incluido en la misma.
4.- Por lo que ve al inquilino, me agrada ver que ya se tomo en cuenta el bienestar del mismo, ya que muchas veces el arrendaor no quiere gastar un centavo para mejorar o realizar alguna obra en su propiedad, así que está perfecto que sea descontado el gasto de las rentas sucesivas.
Esta reforma sirve para aumentar la rentabilidad para quien quiere comprar inmuebles y luego alquilarlos. Conozco gente que esta obteniendo un 6% con el alquiler de unos lofts en Madrid.