13/01/2016
Durante estos últimos años de incertidumbre económica general, en el mercado han proliferado novedades, tanto en el ámbito del alquiler como en el de la compraventa de viviendas, surgidas de la necesidad de buscar soluciones habitacionales. Hoy vamos a hablaros de la permuta, una fórmula aún poco extendida pero que, si se encuentra el inmueble y el propietario ideal para ello, puede ser una opción que te permita cambiar de casa sin desembolsar dinero ni solicitar una hipoteca.
La definición más sencilla de permuta inmobiliaria es la de un intercambio de inmuebles entre particulares. Los motivos más frecuentes por los que esta opción se plantea son la necesidad de un cambio de vivienda por no poder hacer frente a la hipoteca y buscar un inmueble más barato, un traslado de ciudad por motivos laborales o familiares y, por último, buscar una vivienda que se ajuste más a las necesidades actuales de la familia.
Ahora bien, aunque en un primer momento pueda parecer que la permuta es un trámite sencillo y en el que sólo actúan los propietarios de los dos inmuebles, no hay que olvidar que, a efectos fiscales, legales y de inscripción registral este acto es igual a una compraventa tradicional, por lo que conlleva los mismos trámites y, lo que es más importante, los mismos gastos e impuestos que la compraventa. A esto hay que añadir la dificultad de encontrar propietarios dispuestos a permutar su vivienda y que haya algún inmueble que encaje con las necesidades de la persona que busca.

Los trámites y gastos de una permuta son los mismos que los de una compraventa de vivienda tradicional.
No obstante, si se ha conseguido encontrar el inmueble ideal para permutar con el que poseemos, existen una serie de pasos (casi los mismos que los de una compraventa) que debemos dar para iniciar este trámite:
- Efectuar una tasación de ambas viviendas aceptada por ambos propietarios.
- Comprobar la titularidad y el estado de las cargas de cada vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Comprobar que los titulares del inmueble están al corriente de pago del último recibo del IBI, así como de las posibles deudas con la comunidad de propietarios.
Una vez llevados a cabo estos pasos es necesario realizar la permuta ante notario; en el mismo acto cada uno de los propietarios comprará la casa del otro, obteniendo cada uno sus propias escrituras. Además, en el caso de que los inmuebles estén hipotecados, habrá que realizar en ese mismo momento la operación que corresponda respecto de la hipoteca: cancelación, novación, subrogación, etc, sin olvidarnos de los impuestos correspondientes (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por el de Actos Jurídicos Documentados, registro, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, IRPF si se ha producido un incremento patrimonial, etc.).
Como se puede ver, la opción de permutar una vivienda no es tan sencilla como pueda parecer en un primer momento. Los inconvenientes que pueden surgir y los gastos que originará son prácticamente los mismos que en una compraventa habitual, pero se ven incrementados si la operación se lleva a cabo exclusivamente entre particulares. Si te decides por esta modalidad, como siempre, recomendamos que lo hagas con seguridad y con el asesoramiento de profesionales (un abogado, un gestor, un perito inmobiliario…) que te ayuden a realizar esta operación sin sorpresas.