
23/06/2016
Una vez consolidada la recuperación del sector promotor, la construcción de viviendas nuevas vuelve a tomar fuerza en el mercado inmobiliario. De esta manera, durante el primer trimestre de 2016, según los datos de la Estadística de Transacciones Inmobiliarias publicada por el Ministerio de Fomento, se vendieron en total 103.288 viviendas. De ellas, el 10,8% fueron viviendas de nueva construcción, con un total de 11.176 unidades vendidas.
Ahora que la oferta de vivienda nueva es de nuevo visible en el mercado, sobre todo de los grandes núcleos urbanos, puede que te estés planteando adquirir una, motivado por la calidad, la eficiencia energética y la modernidad que avalan a los pisos de obra nueva. Pues bien, debes saber que, al igual que si compras una vivienda de segunda mano, la compraventa estará sujeta a impuestos.

Es importante saber si tú vivienda puede considerarse de obra nueva, para saber qué impuestos corresponde pagar al comprarla.
Para comenzar es importante indicar que una vivienda nueva se considera cómo tal cuando pasa directamente de ser propiedad del promotor que la construye a la persona que la compra por primera vez, sin que haya habido cualquier uso anterior continuado por un periodo superior o igual a dos años. Es decir, si la vivienda que compras por ejemplo ha estado alquilada desde que se finalizó hasta el momento de tu compra, se considerará vivienda de segunda mano y estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Si tenemos claro que la tipología de nuestra vivienda es la de vivienda nueva, el siguiente paso es obtener el certificado final de obra. Este certificado lo expiden el arquitecto y el aparejador que han dirigido la construcción y generalmente ya está en poder de la empresa promotora cuando vas a adquirir la vivienda.
Las viviendas nuevas están sujetas al IVA, igual que cualquier otro producto que podamos adquirir normalmente. Se calcula aplicando un porcentaje al precio final de la vivienda que figure en la escritura pública de compraventa. El tipo impositivo general para todas las viviendas es el del 10%, siendo el 4% si la vivienda es de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Obviamente, la obligación del pago del IVA es del comprador, quien en el momento de la compraventa se lo abonará al vendedor para que este haga el correspondiente ingreso en Hacienda.
Si conjuntamente con la vivienda, vas a adquirir plazas de garaje (con un máximo de dos unidades) u otros anexos, como por ejemplo un trastero, a estos anexos se les aplicará el mismo tipo impositivo del IVA que a la vivienda. Para el resto de anexos, por ejemplo locales de negocio, otras viviendas, etc., se aplicará el 21% del valor en escritura.