01/03/2016
A la hora de vender o comprar una vivienda siempre nos planteamos a qué fiscalidad tendremos que hacer frente y cuáles son los impuestos que debemos pagar en una compraventa. Se trata de una cuestión nada baladí ya que no sólo nos afectará de manera inmediata mediante la liquidación de impuestos en la compraventa, sino que también deberá declararse en el IRPF.
En el caso de la venta, y dependiendo de si se obtienen o no beneficios, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de un inmueble se suman a la base imponible del ahorro del contribuyente. Evidentemente, si la propiedad se vende por un importe menor al precio de compra y no existe ganancia, no se generará beneficio alguno y, por tanto, no tendrá una repercusión positiva en el en el IRPF.
No obstante, lo habitual es que, sobre todo si la compra del inmueble se realizó hace tiempo, la venta genere ganancias y que estas tributen en el IRPF junto con el resto de las posibles inversiones. Para este ejercicio fiscal, correspondiente a la renta de 2015, las ganancias resultantes de la venta de un inmueble tributarán en función de los siguientes tramos:
- Las ganancias de hasta 6.000 euros tributarán a un tipo del 19,5%
- Las ganancias entre 6.000 y 24.000 euros tributarán a un tipo del 21,5%
- Las ganancias superiores a los 24.000 euros tributarán a un tipo del 24,5%

¿Sabes cuáles van a ser los costes fiscales de la vivienda en 2016? Hoy te lo contamos en el blog de SIMA.
Para el siguiente ejercicio, el de 2016, y cuya renta de presentará en 2017, los porcentajes bajarán medio punto en cada uno de los tramos.
Existen varias exenciones que permiten no declarar estas plusvalías. Así ocurre cuando vendes tu vivienda habitual y reinviertes lo conseguido en la adquisición de su sustituta. Para hacerlo tienes un plazo máximo de dos años y solo estará exenta de tributar la parte que efectivamente dediques a la nueva compra. El resto tributará conforme a la escala anterior.
Otro supuesto afecta a las personas mayores de 65 años, que no tienen que tributar por la venta de su vivienda habitual. Por último, tampoco hay que abonar IRPF si la vivienda sirve como dación en pago de una hipoteca que no se puede mantener o si tiene lugar una ejecución hipotecaria.
En el caso de la compra, y dependiendo de si la vivienda que vamos a adquirir es nueva o de segunda mano, estaremos sujetos al IVA o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), respectivamente. Respecto al IVA, existen dos tipos que gravan la vivienda: el 10% si es libre o de protección pública, y el 4% si es de protección oficial de régimen especial. En cuanto al ITP, su gestión está cedida a las comunidades autónomas y su porcentaje varía entre el 6 y el 8%. Además, cada comunidad gestiona sus propias deducciones. En este caso, el porcentaje se aplica sobre el valor escriturado del inmueble.
Por otra parte, cuando adquirimos un inmueble estamos sujetos al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), también transferido a las comunidades autónomas. Este impuesto grava los documentos jurídicos necesarios para transmitir el bien. El importe es un porcentaje del valor del inmueble en la escritura. El AJD también te será aplicado en el momento de constituir una hipoteca.
En general, estos son los gastos derivados de los impuestos con los que tenemos que contar al comprar o vender una vivienda. Desde aquí te recomendamos que, antes de iniciar el trámite, te asesores y calcules cuál será su cuantía, tanto en el momento de comprar como posteriormente en tu declaración de la renta.