
22/12/2016
Cualquier propietario de una vivienda, local, garaje u otro tipo de inmueble se enfrenta una vez al año a la tarea de abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este impuesto, uno de los principales junto con el IVA y el IRPF, constituye un pilar básico en la financiación de los ayuntamientos. Su aplicación es obligatoria para todos los municipios de nuestro país, teniendo libertad los ayuntamientos para gestionar y recaudar el IBI como consideren necesario, además de poder aplicar las exenciones y/o bonificaciones que estimen oportunas, tal como veremos más adelante.
El IBI debe ser abonado anualmente por la persona que ejerza la propiedad del inmueble a 1 de enero, independientemente de en qué momento establezca cada ayuntamiento el periodo voluntario de pago. Es decir, si adquieres una propiedad en cualquier momento del año, el IBI de ese año en curso deberá pagarlo el antiguo propietario; tú pagarás a partir de enero del año siguiente. Si vives de alquiler debes saber que el ayuntamiento exigirá el pago al dueño de tu vivienda, si bien este puede repercutírtelo si así lo has firmado en el contrato de arrendamiento
¿Cómo se calcula?
A pesar de abonarlo anualmente, casi nadie está muy familiarizado con el cálculo del IBI ni se tiene muy claro en qué se basa este impuesto. Pues bien, para comprender su aplicación nos basamos en dos conceptos fundamentales: el valor catastral (que será la base imponible) y el coeficiente.
El valor catastral es aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica. Lo calcula el catastro mediante diversos criterios, como la localización del inmueble, la antigüedad del edificio, el valor de mercado o el coste de la ejecución material de la construcción, entre otros. Todos los municipios deben revisar los valores catastrales de todos sus inmuebles cada 10 años.

El IBI debe ser abonado anualmente por la persona que ejerza la propiedad del inmueble a 1 de enero.
Una vez establecida la base imponible del valor catastral se le aplican unos coeficientes o tipos de gravámenes para cada inmueble, que determinarán la cuota final del impuesto.
Estos tipos son los siguientes:
- Para inmuebles urbanos un tipo mínimo del 0,4% y un máximo del 1,10%
- Para inmuebles rústicos un tipo mínimo del 0,3% y un máximo del 0,90%
Bonificaciones y exenciones
Existen dos bonificaciones generales que se aplican al IBI. La primera es para las viviendas de protección oficial y la segunda, para los bienes rústicos de cooperativas agrarias. En el primer caso, el propietario de una VPO tiene derecho a una reducción del 50% en el recibo del IBI durante los tres primeros años. En el segundo, las cooperativas agrarias disfrutan de una bonificación del 95%.
Aparte de estas dos normas generales, cada ayuntamiento establece bonificaciones añadidas conforme a su normativa municipal. Como ejemplo, el ahorro en Madrid y Barcelona si domicilias el pago del IBI en tu banco (un 5% en Madrid y un 2% en Barcelona), o descuentos para familias numerosas, jubilados, etc, dependiendo de la localidad concreta.
En cuanto a las exenciones, hay muy pocos propietarios privados que no tengan que pagar el IBI. Las principales exenciones se producen para los edificios catalogados como patrimonio histórico en las ciudades y, en los terrenos rústicos, para la superficie de los terrenos poblados con especies reglamentariamente destinadas a la obtención de la madera o el corcho. También están exentos los afectados por un derecho real de usufructo o una renta vitalicia temporal o indefinida.
El resto de exenciones se determinan para edificios públicos, los inmuebles pertenecientes a la iglesia católica, a Cruz Roja, los destinados a sedes diplomáticas de otros países y los terrenos de Renfe. En general, para todo aquel terreno o edificio que esté destinado a un uso público o estatal.