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Cuándo y cómo se puede vender una vivienda protegida

07/11/2016

Hoy vamos a dedicar este espacio a un tema que ha estado de actualidad durante esta última semana: la venta de viviendas protegidas. El hecho en sí de vender estas viviendas no es en ningún caso una operación ilegal, pero debe hacerse conforme a la ley que rige este tipo de viviendas en cada momento y lugar. Vamos a profundizar.

Normalmente, las viviendas de protección oficial están motivadas por un Plan elaborado por el Estado, y se rigen por la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que las oferte. Estas entidades suelen a su vez poner en marcha un procedimiento que regula cada promoción concreta, tanto para el proceso de adquisición como para el de venta.

En el caso de la venta, en toda vivienda que esté calificada se debe respetar un proceso específico, claramente definido desde el momento de la adquisición. Esta regulación determina desde los requisitos a cumplir por el nuevo adquiriente hasta los límites de precio máximo de venta que se pueden aplicar. Además, se puede optar primero por ofrecerla a la administración que la promueve.

 

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Vender una VPO es legal siempre que se cuente con los permisos pertinentes.

 

Aunque las normas particulares de las condiciones de venta varían de un territorio a otro, y dependerán también de si la gestión se ejerce por parte del Estado o de cooperativistas o promotores privados, a continuación detallamos las normas generales para vender una VPO.

  • Para vender es necesario que la vivienda no tenga la condición de protegida.
  • Esta circunstancia se puede dar de varias maneras:
  1. Si ha transcurrido el plazo establecido en la norma que la regula, normalmente, diez años.
  2. Solicitando autorización a la Comunidad Autónoma si la vivienda aún está en el plazo de condición de vivienda protegida. Esta autorización deberá ser debidamente argumentada y demostrada y está sujeta al criterio del ente público. Durante este plazo de tiempo, las viviendas no se pueden vender a un precio libre, pero diversas Comunidades, como Andalucía o Madrid, establecen un precio máximo legal de venta que debe ser respetado.

En todo caso, como ya hemos comentado, cada promoción de viviendas está sujeta a unas condiciones específicas, reflejadas en la escritura de compraventa y en la norma concreta de la aplicación.

 

Varios inconvenientes para la venta

Una circunstancia adversa a la que se enfrenta el vendedor de una vivienda pública es la de la devolución de las ayudas concedidas para la adquisición del piso. Si han sido otorgadas por la Administración como ayuda para la adquisición de una vivienda habitual, al vender deben devolverse todas las ayudas obtenidas.

Además, en muchos casos, las condiciones de concesión de estas viviendas llevan la adjudicación de un derecho de tanteo y retracto por parte de la Comunidad Autónoma, lo que significa que la Administración puede decidir comprar la vivienda antes que un tercero, teniendo que aceptarlo el vendedor.

Por último indicaros también que, según los reglamentos de casi todas las Comunidades Autónomas y a título general, los precios de venta para las viviendas construidas en suelo público se establecen según la Orden que esté vigente en el momento del inicio de la promoción.

Aunque en posteriores modificaciones de esa Orden el precio cambie, en el momento de la transmisión se regirá por la que regulara la promoción en su momento.