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Claves para alquilar la habitación de una vivienda

27/12/2013

Alquilar una o varias habitaciones de una vivienda puede ser una buena alternativa para conseguir ingresos extra, sobre todo en el caso de viviendas de cuatro o más habitaciones que suelen ser más difíciles de vender o alquilar de manera íntegra. La crisis económica ha hecho que esta modalidad se amplíe y ya no sean los estudiantes los únicos interesados sino también los propios trabajadores. Según la Asociación Española de Gestión Inmobiliaria (AEGI), esta opción de alquiler ha experimentado un incremento de hasta un 40% en Madrid.

Antes de tomar la decisión, hay que tener en cuenta los aspectos legales de este tipo de arrendamiento, regulado por el Código Civil a diferencia del alquiler de viviendas íntegras, bajo el amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En primer lugar, la duración del contrato del alquiler, en el caso de hacerlo por habitaciones, será el que acuerden ambas partes, no existiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad. Además, en el supuesto de venta de la vivienda por parte del propietario, el contrato de alquiler de la habitación podría ser extinguido, a diferencia de cuando se vende una vivienda alquilada íntegramente.

En segundo lugar, si no se estipula lo contrario en el contrato, el alquiler de una habitación permite a los arrendatarios subarrendar habitaciones siempre que se disponga de una autorización explícita del propietario del piso, quien además tendrá derecho a pedir una compensación por el subarrendamiento del inmueble.

Desde el punto de vista fiscal, el arrendador se podrá deducir el 60% de los ingresos obtenidos en la declaración del IRPF si el contrato se firmó a partir del 1 de enero de 2011 o del 50% si tiene una fecha anterior. Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si la habitación o habitaciones arrendadas se encuentran en la casa que el propietario utiliza como vivienda habitual y desgrava la cuota de la hipoteca, las desgravaciones por este concepto se verán reducidas.

Respecto al inquilino, alquilar una o varias habitaciones, no está considerado como alquiler de vivienda habitual y, por lo tanto, en el caso de los arrendatarios no permite desgravaciones en la declaración del IRPF.

Por último, es recomendable ponerse en manos de un profesional a la hora de redactar el contrato. Este debe incluir información detallada sobre la habitación que ocupará el inquilino, así como el uso que podrá hacer de los espacios comunes, lo servicios a los que tendrá acceso (agua, electricidad, gas, teléfono, acceso a Internet…), el precio y la forma de pago, entre otros aspectos.