19/05/2014
Desde hace varios años, el alquiler con opción a compra ha ganado adeptos en nuestro país. La posibilidad de tomar la decisión de adquirir una vivienda mientras habitamos en ella pagando un arrendamiento ofrece, sin duda, un interesante atractivo para el potencial comprador. Sin embargo, a pesar de que la definición del concepto hace que rápidamente nos hagamos una idea de sus características de esta opción, hay varios aspectos que debemos tener en cuenta si optamos por un alquiler con opción a compra.
Recordemos, en primer lugar, la definición de esta alternativa del mercado inmobiliario: el alquiler con opción a compra es un acuerdo entre propietario e inquilino mediante el que se estipula que el inquilino podrá comprar la vivienda después de residir en ella durante un período de tiempo determinado, por costumbre 5 años como máximo.
En segundo lugar, es necesario tener en cuenta que el contrato de alquiler con opción a compra no está expresamente regulado en el Código Civil. Lo más habitual es firmar un contrato de arras (aunque no es la única opción), en donde se especifica el plazo máximo que tiene el arrendatario para hacer efectiva la compra de vivienda. Es muy importante que en dicho contrato aparezcan las figuras futuras de comprador y vendedor, sustituyendo a las de arrendador y arrendatario en caso de que se produzca la compra.
En este sentido, es imprescindible que ese documento se incluya el plazo máximo en el cual se puede tomar la decisión de compra, así como otras cuestiones de vital importancia, tales como las cantidades a abonar mensualmente y que se deducirán del precio de la vivienda si esta es finalmente adquirida por el arrendatario. u otros aspectos como, por ejemplo, quién sería el encargado de pagar las cuotas de la comunidad.
Por último, no está de más destacar que en el alquiler con opción a compra, la adquisición de la vivienda es solamente una posibilidad que puede escoger el inquilino, y no una obligación.