
10/03/2015
El alquiler vacacional siempre ha sido una opción interesante para los propietarios de segundas viviendas, no sólo para obtener ingresos extra, sino también como una posibilidad para hacer aportaciones al pago de la hipoteca de pisos o apartamentos que no constituyen la residencia habitual de sus dueños.
Pero, además, en los últimos tres años, han surgido nuevos actores e intermediarios que proponen una nueva opción de ingresos a los propietarios, tanto de primeras como segundas viviendas, aprovechando las nuevas formas de viajar y las opciones de bajo coste, que presionan a la baja los precios de los alojamientos de diversa tipología en las ciudades, y abren el camino a otras posibilidades de alojamiento.
Aparte de las polémicas surgidas con los cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (en cuya última modificación del año 2013 se cambia el estatus del alquiler vacacional y pone en manos de las comunidades autónomas su regulación), y de las respectivas regulaciones que limitan el alquiler de viviendas para uso vacacional; es cierto que hay múltiples opciones para poner tu piso disponible para ser alquilado por turistas.
Como primer paso, es importante que acudas a las dependencias de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma y verifiques cuáles son los condicionantes que influirán en el alquiler. Asesórate bien sobre los requisitos que debes cumplir, y pregunta por los siguientes aspectos legales y las obligaciones que debes formalizar:
- ¿Es necesario disponer de un permiso especial, figurar en algún registro o contar con cédulas o algún otro documento previo? En Cataluña es, por ejemplo, obligatorio solicitar el registro como vivienda de alquiler vacacional.
- ¿Debes pedir permiso en tu comunidad de vecinos y contra con su aprobación para poder poner tu vivienda en alquiler? En algunos barrios de Barcelona es obligatorio, y sin la venia de tu comunidad de vecinos, no podrás alquilar tu piso en régimen vacacional. En Baleares es obligatorio solicitar este permiso, al igual que lo será en Canarias.

Comprobar las restricciones legales que existen en tu localidad es el primer paso que debes dar antes de poner tu vivienda en alquiler a turistas. Imagen: ownersdirect.co.uk
- ¿Puedes alquilar tu vivienda si es tu residencia habitual? ¿Puedes alquilar parte de tu vivienda o estás obligado a alquilarla por completo? ¿Existen períodos mínimos para que la vivienda sea considerada de alquiler vacacional? En comunidades autónomas como Baleares no puedes alquilar pisos o viviendas adosadas para uso turístico (sólo casas o chalets), y en Cataluña, Madrid, Asturias, Cantabria y Galicia estás obligado a alquilar todo el inmueble, es decir, no puedes alquilar sólo habitaciones.
- ¿Existe un tiempo mínimo de estancia para el alquiler? Este es un factor importante, porque en muchas comunidades autónomas, como Madrid, no podrás alquilar tu piso por menos de cinco noches.
- ¿Debes disponer de seguros de responsabilidad civil, mobiliario, servicio de limpieza, recogida de basuras, o cualquier otro servicio complementario para que tu vivienda deba ser considerada como apta para el alquiler vacacional? Es muy importante conocer si la regulación autonómica exige alguno de estos requerimientos, porque esto puede suponer costes extra que hay que prever antes de poner tu piso a disposición de los turistas?
- ¿Qué aspectos fiscales rigen en el alquiler vacacional? Es importante que tengas en cuenta este factor, para tener claro cómo declarar tus impuestos sobre las ganancias en el alquiler, si los portales web en los que has puesto tu vivienda en alquiler te facilitan este requerimiento, y cómo influirá esto en los beneficios que obtengas sobre esta actividad.
En el próximo post veremos cuáles son los siguientes pasos para poner en alquiler tu piso vacacional en la red y cuáles son los portales más interesantes en función de la oferta y la demanda.