30/06/2016
Si posees una segunda vivienda, ya sea en la costa o en una gran ciudad, es posible que te hayas planteado en alguna ocasión alquilarla como vivienda turística para sacarle rentabilidad en los periodos en que esté sin ocupar. Esta cuestión, a priori fácil de emprender, puede suponerte un riesgo financiero si no lo haces correctamente y conforme a las normas que regulan esta actividad en cada Comunidad Autónoma.
La normativa a la que está sujeta esta actividad es todavía bastante cambiante y compleja; dependiendo de dónde se encuentre la vivienda, alquilarla para uso turístico estará regulado de manera distinta y tendrás requisitos diferentes que cumplir. Hay comunidades con una regulación más flexible y otras en las que directamente está prohibida esta práctica. Además, tanto el sector hotelero como la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), recurren constantemente las normativas que consideran que afectan de manera directa al sector turístico.
No obstante, y haciendo hincapié en la necesidad de adecuarse a la legislación vigente en cada Comunidad, vamos a darte unas pautas comunes en todos aquellos lugares que permiten el alquiler turístico de una vivienda.
Licencias y trámites
Lo primero que necesita tu vivienda para poder ser alquilada es tener la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, que garantizará que cumple con todas las normativas urbanísticas, de insonorización e incendios.
Además, para legalizar la vivienda es necesario inscribirla en el registro de viviendas turísticas de cada Comunidad Autónoma, además de firmar una declaración responsable en la que te comprometes a cumplir los requerimientos legales. Al hacer esto, te proporcionarán un número de identificación de tu casa como vivienda turística y ya podrás iniciar la actividad.
La norma general exige que la vivienda esté completamente amueblada y equipada con todos los enseres necesarios para el inquilino independientemente de la duración de su estancia. Por ejemplo en Madrid, además, establece que la casa tenga conexión wifi y la necesidad de proporcionar al inquilino un número de teléfono de atención 24 horas por si tuviera cualquier inconveniente en la vivienda.
Duración del contrato y otras obligaciones
Para ser considerada una vivienda turística, el alquiler no podrá exceder de tres meses al año en general. En algunas Comunidades se han establecido periodos mínimos de alquiler, pero no es un criterio uniforme; deberás consultar cual es el caso de tu vivienda.
Independientemente de la duración del alquiler, éste deberá estar sujeto a un contrato de arrendamiento por escrito, donde consten además tanto la política de cancelaciones que se aplicará al cliente, como los servicios que prestará el arrendador al turista.
Además, si tu casa está ubicada dentro de una comunidad de propietarios, deberás informar a la misma del inicio de tu actividad de alquiler turístico, enviando un burofax y facilitando el teléfono de atención 24 horas. Además, si la vivienda se encuentra en Barcelona, deberás facilitar los datos de los inquilinos a la policía cada vez que alojes a turistas en tu vivienda.
Fiscalidad
Como propietario de una vivienda turística tendrás que liquidar el impuesto del IRPF en la declaración de la renta, declarando tus ingresos como “rendimientos del capital inmobiliario” y emitir facturas exentas de IVA a los turistas.
Averigua también si existen impuestos autonómicos que debas liquidar según tu zona; por ejemplo en Cataluña deberás liquidar el IEET (Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos), que deberán pagar previamente tus clientes.
No sé cómo iniciar el trámite de alquilar
Hola Pedro,
Depende de la comunidad autónoma en la que residas. Cada una tiene reglamentos específicos que es importante que leas, porque en algunos casos podrás alquilar por días, y en otros tienes prohibido hacerlo por plazos menores a una semana.