
04/10/2013
La oferta de viviendas en alquiler ha aumentado en los últimos tiempos en España, en parte debido a que muchos propietarios han puesto sus viviendas en alquiler para poder hacer frente al pago de la hipoteca del piso, incrementándose por ello la competencia entre alquiladores. Según datos del ministerio de Fomento, el 17% de los hogares españoles está sujeto ya a este régimen.
Pero “existen detalles que el arrendador puede pasar por alto, o situaciones de riesgo cuya importancia se minimiza y que pueden dar a los arrendatarios razones para descartar la vivienda”, según Reparalia, empresa especializada en la comercialización de contratos de cuidado del hogar.
Para que el alquilar de un piso resulte fácil, hay que presentarlo limpio y en las mejores condiciones. Esto que puede parecer obvio no lo es, a veces, en la realidad. Aquí se recogen una serie de consejos que no se deben pasar por alto:
- Pintar el techo, uno de los detalles más olvidados. Los vapores y las condensaciones castigan los techos que acaban estropeándose; es necesario darles una mano de pintura, así como repasar la silicona de las bañeras y las juntas de los azulejos que con el paso del tiempo se oscurecen.
- Revisar los grifos viejos y las cisternas para evitar posibles fugas y goteo. Además, hay que comprobar que las tuberías están en correcto estado para impedir futuros atascos.
- Mantener limpio el fregadero y la campana extractora, dos de los elementos que más se ensucian en una casa y que pueden transmitir mayor sensación de suciedad a los inquilinos.
- Cambiar los enchufes e interruptores dañados y contar con el certificado de eficiencia energética obligatorio para las viviendas en alquiler.
- Aislar la vivienda, tanto para asegurar una buena climatización del hogar, como para permitir el aislamiento de ruidos. La solución ideal es la doble ventana, aunque se puede usar también los burletes.
- Poner a disposición de los inquilinos contratos de asistencia del hogar, como fontanería y electricidad que incluya servicio, que incluyan preferentemente servicio 24 horas los 365 días del año.
Debemos de recordar que junto con el contrato de arrendamiento oportuno ara falta la aportación del Certificado de Eficiencia Energética para que dicho contrato sea totalmente legal dado que el Real Decreto 235/2013 obliga a la presentación de tal Informe. Puntualizando que si en dicho contrato no se presenta el certificado puede declararse «nulo» por parte del arrendatario.
Un saludo… pau.