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4 claves imprescindibles para la campaña de la Renta

12/04/2013

Campaña IRPF

 

El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la Renta y en relación con la compra, el alquiler, la venta o la reforma de una vivienda hay varios aspectos a tener en cuenta:

 

Compra

En este caso es posible deducirse el 15% de las cantidades aportadas, con un límite de 9.040 euros, lo que significa que el máximo aplicable por deducción por compra de vivienda en el IRPF serán 1.356 euros. Este año será la última oportunidad para aprovecharse de esta deducción excepto para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o realizado algún pago a cuenta para su construcción, que mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro.

Aunque no es una práctica común, también hay que tener en cuenta que existe una ventaja fiscal por la compra de un inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Alquiler

En el tramo estatal, sólo los contribuyentes o familias con rentas inferiores a 24.107,20 podrán deducirse el pago del alquiler, en concreto, el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo sobre un máximo de 9.040 euros. Además de esta deducción general, algunas comunidades autónomas han aprobado deducciones propias, similares y compatibles con esta deducción general que se pueden consultar en el Manual de Renta 2013.

Venta

Si un contribuyente ha vendido su casa en 2012, la ganancia que haya obtenido tributará entre el 21% y el 27% de su importe. Es importante saber que hay una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual. Si esa compra se realizó en 2012, no se podrá practicar la deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen las cantidades de la vivienda anterior que haya sido objeto de deducción, así como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Reforma

Existe la posibilidad de desgravación para quienes hayan realizado reformas u obras en primeras y segundas residencias, salvo las dedicadas a actividades económicas. Ejemplo de ello son las obras destinadas a la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas; o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT. Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

Esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros.

Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de este año ya no se concederán más estas ayudas.

En este último caso, se pueden deducir los importes pagados antes del término de 2012 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación asciende al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

*Cabe recordar que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región

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Un comentario a “4 claves imprescindibles para la campaña de la Renta”

    Gracias por la información, Interesante el tato impositivo a los ingresos provenientes del sector inmobiliario. Creo que en España esto aleja a los inversionistas.

    apartamentos en venta panama

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